Saltar al contenido principal

Comisión de Protección de Datos Personales

¿Qué es la Comisión de Protección de Datos Personales?

Es una Instancia del Sistema Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (SNT), regulada en el artículo 29 de los Lineamientos para la organización, coordinación y funcionamiento de las instancias de los Integrantes del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (en adelante Lineamientos de las instancias).

Entre las atribuciones que realiza la Comisión de Protección de Datos Personales del SNT como instancia se encuentran:

  • Realizar el análisis permanente de la legislación federal y local en materia de datos personales;
  • Elaborar análisis focalizados de cada Entidad Federativa en materia de protección de datos personales, para proveer de mayores elementos a los Organismos Garantes ante una reforma en su respectiva legislación;
  • Proponer acciones para incrementar el conocimiento en materia del derecho a la protección de datos personales, por parte de los integrantes del Sistema Nacional y los Sujetos Obligados; Lineamientos de las instancias.
  • Elaborar propuestas para homologar criterios en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, entre los integrantes del Sistema Nacional;
  • Proponer acciones conjuntas para difundir y promover el derecho a la protección de datos personales, en coordinación con la Comisión de Promoción y Difusión;
  • Proponer criterios para garantizar el cumplimiento de los principios de licitud, consentimiento, finalidad, calidad de los datos, veracidad, confidencialidad, seguridad, disponibilidad y temporalidad, proporcionalidad y responsabilidad en el recabado y manejo de datos personales por parte de los Sujetos Obligados;
  • Facilitar el intercambio de experiencias entre los integrantes del Sistema Nacional en materia del derecho a la protección de datos personales;
  • Examinar y proponer la homologación de criterios en materia de medidas de seguridad de carácter administrativo, físico y técnico que garanticen de forma efectiva la confidencialidad, integridad y disponibilidad de las bases de datos en los sujetos obligados, a fin de evitar el daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o divulgación no autorizado de los datos personales;
  • En coordinación con la Comisión de Indicadores y Evaluación de las Obligaciones de Transparencia y del Desempeño del Sistema Nacional, evaluar el adecuado ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de la información personal de los particulares, y la correcta tutela de los responsables de las bases de datos, en posesión de los Sujetos Obligados;
  • Asesorar a los integrantes del Sistema Nacional cuando, en sus ámbitos de competencia, impulsen la adecuación de las disposiciones en materia de protección de datos personales, y
  • Coadyuvar en las actividades del Sistema Nacional relacionadas con la competencia que deriva de su denominación y cumplimiento de la Ley.